jueves, 28 de enero de 2016

Diez malas prácticas del SAT para recaudar

En su afán por llamar a los contribuyentes al cumplimiento de sus obligaciones, el SAT se vale de amenazas y prácticas intimidatorias. En este rubro caen las invitaciones y avisos del fisco con fines autorregulatorios, mismos que carecen de validez de acuerdo a la Prodecon.

Las autoridades fiscales buscan por todos los medios posibles que las personas y compañías realicen el pago de los impuestos que les corresponden utilizando técnicas de recaudación persuasiva.  Estas tácticas pueden incluir cartas, emails, llamadas telefónicas e incluso mensajes de texto.

No obstante, la Prodecon advierte que ciertas de las estrategias de persuasión usadas por el SAT, son en realidad prácticas desleales e incluso carentes de validez, porque se basan en la intimidación y la amenaza en contra de los contribuyentes.

Y aunque valerse de la persuasión es lo indicado en estos casos, la autoridad debe limitarse a ofrecer información a las personas físicas y morales acerca de sus obligaciones al fisco y hacerle más sencillo su cumplimiento.

Estas son diez malas prácticas recaudatorias manejadas con frecuencia por el SAT, de acuerdo a un comunicado de la Prodecon. Se trata de acciones que deben ser denunciadas por los afectados a la Procuraduría de la Defensa al Contribuyente en cuanto se presenten.

“1.- Citar en las oficinas del SAT al contribuyente, incluso por teléfono, para que aclare “inconsistencias” respecto de uno o más ejercicios, usando como fundamento expresiones abstractas y genéricas, como que se detectaron “comportamientos atípicos”.
2.- El fisco comunica al contribuyente en esas citas, solo de manera verbal, las presuntas irregularidades.
3.- Presión contra el contribuyente para que firme una declaración en la que se compromete a autocorregirse.
4.- Impedir el acceso a los asesores del contribuyente cuando es citado en las oficinas de las autoridades.
5.- Citar preceptos legales que contemplan procedimientos que no se llevan a cabo. Por ejemplo: en las cartas invitación por depósitos en efectivo se cita el fundamento legal de la discrepancia fiscal, sin que la autoridad haya llevado a cabo dicho procedimiento.
6.- No informar al contribuyente en forma comprensible cómo puede aclarar su situación.
7.- Señalar a su arbitrio el plazo perentorio para atender la “invitación”. 
8.- Solicitar copiosa información y documentación fuera de facultades de fiscalización.
9.- Adjuntar a dichas solicitudes formatos no oficiales diseñados por la propia autoridad, trasladando al contribuyente la carga de auto auditarse.
10.- Notificar propuestas de pago a los contribuyentes sin precisarles las causas y el método por el que se determinaron.”
Fuente: prodecon.gob.mx



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