En su afán
por llamar a los contribuyentes al cumplimiento de sus obligaciones, el SAT se
vale de amenazas y prácticas intimidatorias. En este rubro caen las
invitaciones y avisos del fisco con fines autorregulatorios, mismos que carecen
de validez de acuerdo a la Prodecon.
Las
autoridades fiscales buscan por todos los medios posibles que las personas y
compañías realicen el pago de los impuestos que les corresponden utilizando
técnicas de recaudación persuasiva. Estas
tácticas pueden incluir cartas, emails, llamadas telefónicas e incluso mensajes
de texto.
No obstante,
la Prodecon advierte que ciertas de las estrategias de persuasión usadas por el
SAT, son en realidad prácticas desleales e incluso carentes de validez, porque
se basan en la intimidación y la amenaza en contra de los contribuyentes.
Y aunque
valerse de la persuasión es lo indicado en estos casos, la autoridad debe
limitarse a ofrecer información a las personas físicas y morales acerca de sus
obligaciones al fisco y hacerle más sencillo su cumplimiento.
Estas son diez
malas prácticas recaudatorias manejadas con frecuencia por el SAT, de acuerdo a
un comunicado de la Prodecon. Se trata de acciones que deben ser denunciadas por los afectados a
la Procuraduría de la Defensa al Contribuyente en cuanto se presenten.
“1.- Citar en las oficinas del SAT al contribuyente, incluso por
teléfono, para que aclare “inconsistencias” respecto de uno o más ejercicios,
usando como fundamento expresiones abstractas y genéricas, como que se
detectaron “comportamientos atípicos”.
2.- El fisco comunica
al contribuyente en esas citas, solo de manera verbal, las presuntas
irregularidades.
3.- Presión contra el
contribuyente para que firme una declaración en la que se compromete a
autocorregirse.
4.- Impedir el acceso
a los asesores del contribuyente cuando es citado en las oficinas de las
autoridades.
5.- Citar preceptos
legales que contemplan procedimientos que no se llevan a cabo. Por ejemplo: en
las cartas invitación por depósitos en efectivo se cita el fundamento legal de
la discrepancia fiscal, sin que la autoridad haya llevado a cabo dicho
procedimiento.
6.- No informar al
contribuyente en forma comprensible cómo puede aclarar su situación.
7.- Señalar a su
arbitrio el plazo perentorio para atender la “invitación”.
8.- Solicitar copiosa
información y documentación fuera de facultades de fiscalización.
9.- Adjuntar a dichas
solicitudes formatos no oficiales diseñados por la propia autoridad,
trasladando al contribuyente la carga de auto auditarse.
10.- Notificar
propuestas de pago a los contribuyentes sin precisarles las causas y el método
por el que se determinaron.”
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